REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH02-M-2001-000072


Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en presencia de la parte demandada en fecha 15/10/2008, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por la ciudadana YOCHCELIN ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.557.525, domiciliada en Caracas, contra el ciudadano VICTOR ALBERTO SOTO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.737.184, de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20/09/2001. Ofíciese al Registrador respectivo.
Por cuanto la Secretaria Accidental designada en el presente juicio se encuentra de vacaciones se designa por el lapso que duren las vacaciones a la ciudadana MERY ISABEL GUZMAN, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con el mismo.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de junio de 2009. Años 199° y 150°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


MERY ISABEL GUZMAN


Se libró oficio No.

La Sec. Acc.

MJP/maria elisa