REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004444

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH COROMOTO GUEDEZ PEROZA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.512.088., asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua sector 1 calle La Bomba con Avenida Los Terrazas, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 309,75 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Ofelia Catalina Rivas, SUR: Con calle la Bomba, ESTE: Con Avenida Las Terrazas y OESTE: Con bienhechurías de Morelba Gisela Rivas. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de dos habitaciones, cocina, sala, dos baños, un local que mide 4x4 metros, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE SEGURA Y JOSE YUSTI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YANETH COROMOTO GUEDEZ PEROZA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.