REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003784
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NEPTALÍ JOSE SIVIRA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.783.184, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja vía Carora kilómetro 22 caserío Padre Diego Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.348 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con las denominadas Bobare lindando también por el poniente con las sabanas de Menecabra SUR: Con las sabanas de Chivacoa y Poapoa. ESTE: Con las sabanas denominadas los Camagos y OESTE: Con sabanas llamadas los Cabuyas. Dichas bienhechurías consiste en una casa cercada con alfajol, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, la cual consta de una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones con sus respectivos puertas, piso de cemento, un baño, un lavadero, un porche, un garaje, puerta principal de hierro y protector y las ventanas de hierro y vidrio patio con piso de cemento, una anexos de hierro y protector y las ventanas de hierro y vidrio, patio con piso de cemento, un anexos el cual consta de una habitación y plantas frutales. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO Y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano NEPTALÍ JOSE SIVIRA CHIRINOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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