REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016387
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana MARIA NOHEMY ALVARADO TORREALBA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.430.085 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Andrés Elinar Jiménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 114.383, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1412, folio 361 fte., durante el año de 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante, como “MARIA NOHEMI”, siendo lo correcto “MARIA NOHEMY”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y copia de la cedula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 27/02/2.009, se acordó notificar al Ministerio Público (f. 10). En fecha 09/03/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 11/06/2.009, Compareció la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y dio opinión favorable (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana MARIA NOHEMY ALVARADO TORREALBA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1412, folio 361 fte., durante el año de 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante, como “MARIA NOHEMI”, siendo lo correcto “MARIA NOHEMY”, siendo lo correcto “MONTES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica