REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011152


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.233.453, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Cruz, carrera 6 cruce con callejón Municipal, Parroquia Unión del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03/11/2.005, inserto bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 9, la mencionada parcela se encuentra distinguida con el código catastral N° 401-0015-030; con una superficie de 244,10 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 6,40 mts, con inmueble ocupado por Juan Mogollón; SUR: En líneas de 4,30, 9,50, 4,00 y 3,20 mts, con la carrera 6; ESTE: En línea de 18,70 mts, con inmueble ocupado por Leonardo Rivero; OESTE: En línea de 15,90 mts, con callejón municipal. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cinco cuartos, dos baños, una cocina con sala de comedor, cercado de bloque, rejas de hierro y con portones corredizo. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y HUMBERTO CAMPOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica