REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-005424


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORINDA PASTORA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.415.092, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, sector La Ureña, Vereda E, con calle 11, casa N° 26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 170 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Morela Lucena; SUR: Vereda E, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Ana Peña; OESTE: Calle 11. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa destinada a vivienda familiar con las siguientes características: paredes de láminas de zinc y columnas de madera, piso de cemento rústico, techo de láminas de zinc, constante de un módulo de latón de laminas de zinc, con una habitación, un baño, la vivienda tiene una puerta principal de acceso, de hierro, igualmente se encuentran construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad, con una superficie de construcción de 9 Mts.2, equivalentes a 3 mts de frente por 3 mts de fondo, estando todo el lote de terreno cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS ALVAREZ y MARLENE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FLORINDA PASTORA PEÑA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica