REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016543
La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER JOSE BETHANCORTH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.583.549, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad de los Pocitos, calle 2, sector 1, Manzana A, N-14, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 193 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 2 en una longitud de 8,60 metros que es su frente SUR: terreno ocupado por Juan Colmenarez en longitud de 8,60 metros con terrenos que es su fondo. ESTE: terreno ocupado por Luis Freite, en longitud de 22,50 metros y OESTE: terreno ocupado por Rosil Parra en una longitud de 22,50 metros. Dichas bienhechurías consisten en un porche, una sala comedor, tres cuartos; dos baños, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAURA RODRÍGUEZ Y JOSE DEL CARMEN PORRAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano WILMER JOSE BETHANCORTH RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|