REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003269
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 440.804, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Kayra Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.842, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 20, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1.957, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre de la cónyuge del solicitante, la cual aparece como “ADELINA PEREZ MORAN”, siendo lo correcto “MARIA ADELINA PEREZ MORAN”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, copia de la cedula de identidad del solicitante y de su cónyuge, acta de defunción y datos filiatorios de la cónyuge del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 26/03/2.009, se notificó al Ministerio Público (f. 09). En fecha 06/04/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 03/06/2.009, compareció la abogada Kayra Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.842 y consignó acta de matrimonio del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ ESCALONA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 20, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1.957, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre de la cónyuge del solicitante, la cual aparece como “ADELINA PEREZ MORAN”, siendo lo correcto “MARIA ADELINA PEREZ MORAN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica