REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003004

LA JUEZ MARILUZ PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE DURAN RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.466.837, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Trompillo, sector Ali Primera, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que tiene una superficie aproximada de 280 mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Merlyn Morillo; SUR: Con bienhechurías de Solimar Morillo; ESTE: Bienhechurías de Gelixza de Morillo; OESTE: Con calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, machihembrado, constante de 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, porche, garaje, cerca de paredes de bloques, El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SOLIMAR MORILLO y GRISELDA GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JAVIER ENRIQUE DURAN RIOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg