REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016213

LA SUSCRITA JUEZ MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLIMAR ELENA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.991.333, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Sauces, II, Sector Nueva Segovia, calle Principal, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente 63,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 63,00 metros con la calle principal, que es su frente; SUR: En línea de 63,00 metros con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 30,00 metros con bienhechurías de Betzaida Castillo, OESTE: En línea de 30,00 metros con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, consta de dos plantas, una sala, cocina, baño, dos habitaciones arriba y una abajo, con sus puertas, ventanas, tomas eléctricas, porche, garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE DEL CARMEN PORRAS y LAURA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SOLIMAR ELENA CASTILLO CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg