REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003840

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELIA DEL CARMEN MENDOZA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.321.591, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 2da. Etapa del Barrio José Gregorio Hernández, Sector Manuelita Saenz, Calle Principal, N° G-46, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un area aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 Mts. Con terreno y bienhechuria que son o fueron de la ciudadana Arminda Daza SUR: En línea de 10 Mts. Con la Calle Principal, que es su frente ESTE: En línea de 20 Mts. Con terreno y bienhechuria que son o fueron de la Yajaira López y OESTE: En línea de 20 Mts. Con terreno y bienhechuria que son o fueron de la ciudadana Blanca Gudiño. Dichas bienhechurias consisten en una (1) casa construida con Bloques de cemento totalmente frisada con un área total de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87 Mst2) la cual esta conformada de la siguiente manera: Piso de cemento pulido, techo de laminas de acerolit, un (01) porche de 21 Mts2 con piso de caico colombiano y techo de acerolit, tres (03) cuartos dormitorios, cada uno con sus respectivas puertas de madera y ventana de romanillas de aluminio y persianas de cristal: Una (01) sala de recibo con puertas de laminas de hierro hacia el frente (porche) y su respectiva ventana de romanillas de aluminio y persianas de cristal, y al final del pasillo una (01) puerta metálica con acceso al patio trasero: Una (01) sala de cocina-comedor totalmente empotrada, con su puerta de laminas hierro y ventana de romanillas de aluminio y persianas de cristal: Dos (02) salas de baño tatalmente baldosadas y puerta metálica en la parte interna de la casa, Una (01) sala de baño totalmente baldosadas y puertas metálica en la parte exterior; Un (01) garaje con un área aproximada de 70 Mts2, con techo de acerolit y piso de caico colombiano; Un (01) cuarto de deposito de 13,70 Mts2 con su puerta metálica; Un (01) tanque aéreo de plástico con capacidad de 1.100 Lts. Todo esto cercado perimetralmente de la siguiente manera: por el SUR que es su frente, pared de bloques de 1,5 Mts, de alto por 05 Mts, de longitud frisada con gravilla, con rejas metálicas superpuestas de 2 Mts. de alto y su respectiva puerta de acceso, con la misma longitud, así como un portón metálico de 05 Mts. de longitud por 3,5 Mts alto; por los perimetrales NORTE, ESTE y OESTE, paredes de bloques sin friso de tres y medio (3,5 Mts) metros de alto en toda su longitud (NORTE:10 Mts; ESTE; 20 Mts; y OESTE: 10 Mts) contando a su vez la infraestructura con servicios de: agua potable, agua servidas, teléfono y electricidad de 220 voltios. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN JOSE PIÑA Y PEDRO PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MORELIA DEL CARMEN MENDOZA YANEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos