REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016635
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ISAIAS FRANCISCO TORRES BALDAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.243, de este domicilio, asistido por el abogado Guillermo Palacios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.166, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1048, folio s/n, del año 1.955, en el sentido que, en la misma omitieron el nombre de la madre del solicitante la cual se llama “SACRAMENTO BALDAYO CORDERO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 12/12/2.008, se ordenó consignar partida de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, fe de bautismo y oír declaración de dos testigos (f. 08). En fecha 19/01/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 17/02/2.009, compareció el abogado Guillermo Palacios, Inpreabogado N° 66.166 y consignó fe de bautismo de solicitante (f. 13). En fecha 26/03/2.009, compareció el abogado Guillermo Palacios, Inpreabogado N° 66.166 y consignó datos filiatorios del solicitante (f. 17). En fecha 17/04/2.009, Rindieron declaraciones los testigos EVELIO DE JESUS VILORIA y HONORIO RAMON MELENDEZ (f. 18 y 19). En fecha 23/04/2.009, se dictó auto ordenando librar edicto (f. 20). En fecha 30/04/2.009, compareció el abogado Guillermo Palacios, Inpreabogado N° 66.166 y consignó publicación del edicto (f. 23). En fecha 02/06/2.009, compareció el abogado Guillermo Palacios, Inpreabogado N° 66.166 y consignó partida de nacimiento solicitada en auto de admisión (f. 26).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano ISAIAS FRANCISCO TORRES BALDAYO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1048, folio s/n, del año 1.955, en el sentido que, en la misma omitieron el nombre de la madre del solicitante la cual se llama “SACRAMENTO BALDAYO CORDERO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica