REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015382

En fecha 30/10/2008 los ciudadanos IRIS COROMOTO LIENDO AMAYA DE GIMENEZ, DAVIRIS LUCIA GIMENEZ LIENDO Y LISBETH JOSEFINA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 7.359.121, 17.853.770, 23.850.456 respectivamente y de este domicilio, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, ciudadano JOSE DAVID GIMENEZ GOYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.667, quien falleció ab-intestato en fecha veintidos (22) de Diciembre del año 2.007, en la Jefatura Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción del padre del solicitante y Partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 19/11/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LILIA YHAJAIRA PERALTA CAMPOS Y EMILIA DEL CARMEN MERCADO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE DAVID GIMENEZ GOYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.667, quien falleció ab-intestato en fecha veintidos (22) de Diciembre del año 2.007, en la Jefatura Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IRIS COROMOTO LIENDO AMAYA DE GIMENEZ, DAVIRIS LUCIA GIMENEZ LIENDO Y LISBETH JOSEFINA LIENDO, ya identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DAVID GIMENEZ GOYO a los ciudadanos IRIS COROMOTO LIENDO AMAYA DE GIMENEZ, DAVIRIS LUCIA GIMENEZ LIENDO Y LISBETH JOSEFINA LIENDO Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg