REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-005937

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA COROMOTO MONTILLA SILVA mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.068.656asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, sector La Ureña, calle 11, Vereda G, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 170 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vereda G que es su frente SUR: Vereda la cancha ESTE: Terreno ocupado por Haydee Linarez y OESTE: Terreno ocupado por Jose Luis Escalona. Dichas bienhechurías consiste una casa, destinada a vivienda familiar, con las siguientes características: Paredes de laminas de zinc, y columnas de madera; piso de cemento rustico; techo de laminas de zinc, constante de un modulo de latón de laminas de zinc, con una habitación, un baño, una sala-comedor; la vivienda tiene una puerta principal de acceso de hierro, igualmente se encuentra construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricas, la vivienda tiene una superficie de construcción de 9 mts2 estando todo el lote de terreno cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad TRES MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESÚS ALVAREZ Y MARLENE SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALBA COROMOTO MONTILLA SILVA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.