REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-014631
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YOLETH CAROLINA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.170.958, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 102,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLETH CAROLINA MARTINEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 2, carrera 31 de de octubre, entre calle 6 y 7, Nro. 388, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Yhajaira Torres; SUR: Silvia Rojas; ESTE: Gladis Rodrigues, y OESTE: Disney Colmenares. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria. Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.

HRPB/BMET/m. elena.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-014631
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YOLETH CAROLINA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.170.958, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 102,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLETH CAROLINA MARTINEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 2, carrera 31 de de octubre, entre calle 6 y 7, Nro. 388, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Yhajaira Torres; SUR: Silvia Rojas; ESTE: Gladis Rodrigues, y OESTE: Disney Colmenares. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria. Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.

HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

¬ABG. BIANCA M. ESCALONA T.