REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-013569

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana EUCERTI ELENA YÑIGUEZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.335.153, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y/o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EUCERTI ELENA YÑIGUEZ DE PEROZO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DE SAN LORENZO 2, MANZANA C, CASA Nº 1, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Omar Rodríguez; SUR: Con Calle Manzana C; que es su frente; ESTE: Con Calle Manzana C; y OESTE: Con bienhechurías de Pedro Bonilla. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-013569

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana EUCERTI ELENA YÑIGUEZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.335.153, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y/o QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EUCERTI ELENA YÑIGUEZ DE PEROZO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DE SAN LORENZO 2, MANZANA C, CASA Nº 1, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Omar Rodríguez; SUR: Con Calle Manzana C; que es su frente; ESTE: Con Calle Manzana C; y OESTE: Con bienhechurías de Pedro Bonilla. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,

(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BE/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec Acc.
La Secretaria Acc.,

Abg. Bianca Escalona.