REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000604
Vista la presente solicitud de ADOPCION, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.319.391, asistido por el Abg. CRUZ MONZON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.547, en su carácter de de Coordinador General de la Oficina de Adopciones del Estado Lara, y considerando que en fecha 18 de marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en sus artículos 3, 4 y 5:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.

Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente solicitud fue recibida por ante la URDD Civil del tribunal de Protección del Estado Lara, en fecha 25/05/2009, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA Remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara, a los fines de que la misma proceda a distribuirla entre los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de Junio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El juez

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su misma fecha a las 9:50 a.m.

Seguidamente se libró Oficio N° 0900-1559 a la URDD.
HRPB/BE/ij

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIO. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000604

OFICIO Nº 0900-1559.
CIUDADANO:
UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS
DEL ESTADO LARA DE ÁREA CIVIL (U.R.D.D).
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio, remito constante de ( ) Folios útiles, Asunto KP02-F-2009-000604, solicitud de ADOPCION, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ, a los fines de su distribución entre los juzgados de Municipios del Estado Lara, por Declinatoria de Competencia.
DIOS Y FEDERACION

ABG. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE
EL JUEZ

ANEXO LO INDICADO:
HRPB/ij