REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000202
El ciudadano TITO SEGUNDO FERNANDEZ COSS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.849.815, manifestó estar separado de su cónyuge LIGIA EUDELIA YUSTIZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 2.536.833, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 26 de Febrero de 2009, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos TITO SEGUNDO FERNANDEZ COSS y LIGIA EUDELIA YUSTIZ VIZCAYA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre YINDRETH GUAICA MARPEADY FERNANDEZ YUSTIZ, mayor de edad. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 110, folio 148 vto. año 1978. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los cinco dias del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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