REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-017298
Los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO LEÓN COLINA y CARMEN ISABEL PIÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.836.025 y V.-3.394.201 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 13 de Octubre del año 2006, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO LEÓN COLINA y CARMEN ISABEL PIÑA GUTIERREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre del año 1990. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ISAUGUSTO RAUL LEÓN PIÑA y ELIEZER RAFAEL LEÓN PIÑA, actualmente mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nº 695, folio 047vto, año 1990. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-017298
Los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO LEÓN COLINA y CARMEN ISABEL PIÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.836.025 y V.-3.394.201 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 13 de Octubre del año 2006, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO LEÓN COLINA y CARMEN ISABEL PIÑA GUTIERREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre del año 1990. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ISAUGUSTO RAUL LEÓN PIÑA y ELIEZER RAFAEL LEÓN PIÑA, actualmente mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nº 695, folio 047vto, año 1990. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.
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