REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-00095
QUERELLANTE FRANCYS BANNESA CIFUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.852.057, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL KAREN GARCIA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 131.335, de este domicilio.
QUERELLADO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI “IUTIRLA” – EXTENSION BARQUISIMETO, sociedad civil inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 20 de marzo de 1979, anotada bajo el numero 70, folio 150, tomo 30, del Protocolo primero, domiciliado en la carrera 24 esquina de la calle 24, Barquisimeto Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES LUCRECIA BEATRIZ PINEDA DE QUINTERO, LILIANA PASTORA RODRIGUEZ MONTERO y WUALTERIO M. JAMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.606, 58.373 y 90.010, respectivamente.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Mediante escrito presentado por ante la URDD Civil, en fecha 09 de junio de 2009, la ciudadana FRANCYS BANNESA CIFUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.852.057, asistida por la abogada KAREN GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI “IUTIRLA” – EXTENSION BARQUISIMETO, sociedad civil inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 20 de marzo de 1979, anotada bajo el numero 70, folio 150, tomo 30, del Protocolo primero, domiciliado en la carrera 24 esquina de la calle 24, Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal le dio entrada y curso legal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no.
En fecha 12 de junio de 2009, se admitió solicitud de Amparo Constitucional.
En fecha 19 de junio de 2009, fueron notificadas las de las partes y la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2009, se fijó la audiencia Constitucional oral y pública a las 10:00 a.m., a fin de que comparezcan las partes o sus representantes legales a expresar los argumentos respectivos.
II
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Entre otras cosas alega la accionante, la no inclusión dentro de los aspirantes a grado de Técnico Superior en “Educación Preescolar”, del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI “IUTIRLA” – EXTENSION BARQUISIMETO, de la ciudadana bachiller FRANCYS BANNESA CIFUENTES RODRIGUEZ, ya identificada, como parte de la promoción, cuyo acto de grado se efectuó el 04 de marzo de 2009, por error de la Secretaría General de la Institución al no incluir a la bachiller acá reclamante en la lista enviada al Ministerio de Educaron Superior, con el agravante de amenazarla con no incluirla tampoco en la próxima lista de graduandos, y dejarla prácticamente sin expectativa cierta de grado, todo como consecuencia de la Secretaría General del “IUTIRLA”.
En virtud de lo antes expuesto solicita que se ordene al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI “IUTIRLA” – EXTENSION BARQUISIMETO, la ejecución inmediata e incondicional a realizar todas las gestiones para formalizar ante el Ministerio de Educación Superior el otorgamiento del “TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACION PREESCOLAR” a la ciudadana bachiller FRANCYS BANNESA CIFUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.852.057. Por ultimo solicita se condene en costas al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI “IUTIRLA” – EXTENSION BARQUISIMETO, por el vencimiento en este recuero de Amparo Constitucional por abstención o carencia.
II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 25 de junio de 2009, siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional y previo el anuncio del Alguacil de la celebración del acto, encontrándose presentes el ciudadano OMAR RICARDO GOMEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.358.931, en su carácter de director de la extensión Barquisimeto – Estado Lara, y los abogados LUCRECIA BEATRIZ PINEDA DE QUINTERO, LILIANA PASTORA RODRIGUEZ MONTERO y WUALTERIO M. JAME, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.606, 58.373 y 90.010, respectivamente, vista la inasistencia de la parte querellante al acto de la audiencia constitucional, declaró terminado el presente procedimiento, por abandono de trámite. Asimismo este Juzgador se reservó el plazo de cinco (5) días de despacho siguientes para dictar el fallo definitivo.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta por la ciudadana FRANCYS BANNESA CIFUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.852.057, asistida por la abogada KAREN GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 131.335, donde interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI “IUTIRLA” – EXTENSION BARQUISIMETO.
Debe este Juzgador, resaltar que el día 25 de junio de 2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia oral y pública, se dejó constancia, tal como consta en acta que corre inserta al folio 23 del presente expediente, que la parte accionante no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales.
Al respecto, resulta aplicable el criterio establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 07, de fecha 01 de Febrero de 2.000, caso: José Amando Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, que estableció los efectos de la no comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, en los términos siguientes:
“La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.
Criterio reiterado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1518, de fecha 06 de Junio de 2.003, caso: Edgar Alexander Parra Figueredo, que dejó sentado lo que sigue:
“…el efecto de la no comparecencia del presunto agraviante, a excepción del juez, cuando la acción es intentada contra las actuaciones judiciales, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de hechos imputados y, por otra parte, con respecto a la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, su efecto es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público...”
Con fundamento en los criterios anteriormente transcritos, en el presente caso, al resultar evidente la falta de comparecencia de la presunta agraviada a la audiencia constitucional y por cuanto los hechos alegados no afectan el orden público, este Tribunal, declara terminado el procedimiento, por abandono de trámite, en la presente acción de amparo constitucional. ASÍ SE DECIDE.-
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FRANCYS BANNESA CIFUENTES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.852.057, asistida por la abogada KAREN GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 131.335, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI “IUTIRLA” – EXTENSION BARQUISIMETO.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
HRPB/BE/Chaus3.-.
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