REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000618
PARTE DEMANDANTE: ROGER HERMECIO ALVARADO PINEDA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.066.816 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CARMEN MERCEDES PINEDA ALVARO, MARIO ALVARADO PINEDA, LIDIA MARINA ALVARADO PINEDA, JAIME ALVARADO PINEDA, DICIA ALVARADO PINEDA, GISELA DEL ALVARADO PINEDA, DUGLAS ALVARADO PINEDA, ELIO ALVARADO PINEDA, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-418.621, 4.070.507, 4.070.506, 4.375.895, 5.244.589, 7.337.376, 7.352.665 y 9.604.199, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 04-06-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha el solicitante no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION, formulada por el ciudadano ROGER HERMECIO ALVARADO PINEDA en contra de los ciudadanos CARMEN MERCEDES PINEDA ALVARO, MARIO ALVARADO PINEDA, LIDIA MARINA ALVARADO PINEDA, JAIME ALVARADO PINEDA, DICIA ALVARADO PINEDA, GISELA DEL ALVARADO PINEDA, DUGLAS ALVARADO PINEDA, ELIO ALVARADO PINEDA.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.