REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011808
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LEIDYS COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 11.081.022, domiciliados en el Municipio Simón Planas del Edo. Lara, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente 238,32 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEIDYS COROMOTO ROMERO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Sabana Alta, sector 8 de abril, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con primer callejón 8 de abril; SUR: Con calle Doña Josefina, ESTE: Con casa y solar de Valentín Valera, que es su frente, y OESTE: Con casa y solar de la familia Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria. Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
|