REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-R-2009-000548

PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN O.M.G’S C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 1996, anotado bajo el No. 18, Tomo 233-A y modificación según Acta de Asamblea, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de Diciembre de 2005, anotado bajo el No. 46, Tomo 71-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROL YANET CASTILLO GIRALDO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.826.563, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.678.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DE BIASE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26/05/1981, bajo el Nº 38, Tomo 2-D, representada por el ciudadano ROBERTO DE BIASE DE FRINO, en su carácter de presidente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.414.847, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.343.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

Agréguese a los autos diligencia presentada en fecha 19/06/2009 por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, siendo las 2:01 p.m., por el abogado José A. Anzola, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, constante de Un (1) folio útil, solicitando aclaratoria de sentencia sobre la medida decretada; y recibida en la misma fecha por esta Alzada a las 3:10 p.m., conforme Comprobante de Recepción de Documento. Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por el abogado José Antonio Anzola, en fecha 19/06/2009, en la cual expresó: “… En virtud de que la apertura del cuaderno separado se verifica con la solicitud de la medida, es decir, el mismo se debe aperturar una vez se solicite la medida, solicito de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si la medida decretada de secuestro se mantiene vigente o fue revocada producto de la nulidad decretada. Si la nulidad es desde el momento de que se debe aperturar el cuaderno de medida, consideramos que debe arrastrar la medida decretada, es decir, su nulidad…”

Este Tribunal para decidir lo solicitado observa que el artículo 252 del Código de procedimiento Civil establece que:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”


Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a precisar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Ahora bien, éste juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada.

A tal efecto en la dispositiva de la sentencia se indicó: “… 1) LA NULIDAD de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de Mayo de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, así como todas las actuaciones subsiguientes a esa sentencia, incluyendo las efectuadas ante esta Alzada. 2) SE ORDENA el desglose del Cuaderno Principal, de todas las actuaciones relativas a la incidencia de la medida cautelar, abrir el cuaderno de medidas con estas actuaciones. 3) REPONER la causa al estado de que vuelva a decidirse en Primera Instancia, tanto el juicio principal como la incidencia de oposición a la medida cautelar…” No existe duda al indicarse en el numeral primero que se anuló la sentencia definitiva dictada en fecha 25/05/2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como todas las actuaciones subsiguiente a esa sentencia, incluyendo las efectuadas ante esta Alzada, es decir, que el Juez de la Primera Instancia, deberá volver a dictar sentencia sobre la acción incoada. En cuanto al numeral segundo que ordenó el desglose del Cuaderno Principal, de todas las actuaciones relativas a la incidencia de la medida cautelar, abrir el cuaderno de medidas con estas actuaciones y el numeral tercero que repuso la causa al estado de que vuelva a decidirse en Primera Instancia, tanto el juicio principal como la incidencia de oposición a la medida cautelar; tal como lo preveen los artículos 602, 603 y 604 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe duda alguna que la sentencia formal dictada y cuya aclaratoria se pretende no podrá pronunciarse sobre la legalidad o no de la medida por corresponderle al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le corresponda conocer y ordenar el proceso para que decida por separado tanto lo que respecta a la medida decretada por el Tribunal a quo; así como de la acción principal; motivo por el cual la aclaratoria de la sentencia solicitada por el abogado José Antonio Anzola, se ha de declarar sin lugar, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 19 de Junio de 2009, la cual fue solicitada por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA, apoderado judicial de la empresa demandada COMERCIAL DE BIASE, C.A., representada por el ciudadano ROBERTO DE BIASE DE FRINO, identificados en autos.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2009.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas