REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2009-000103

PARTE DEMANDANTE: CONSOLIDADA DE INVERSIONES C. A. empresa de este domicilio e inscrita en el registro mercantil que originalmente se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Lara, el 03-06-1976, bajo el N° 264, folio 77 vto, al 80 fte. del Libro de Registro de Comercio N° 3, modificados sus estatutos ante el mismo despacho, el 28-06-1976, bajo el N° 8 folios vto del 31 al 33 fte del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 3, modificados sus estatutos por aumento de capital, según asiento hecho en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 30-11-1981, bajo el N° 51, tomo 3h, según asamblea general ordinaria N° 15, celebrada el 18-11-1983, inscrita bajo el Registro Mercantil en el tomo 2B, bajo el N° 2.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABIHASSAN YUNIS, abogado en ejercicio inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: REGULO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.793.854, domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño, calle 1, entre carreras 11 y 12, N° 411, segunda etapa Cabudare, Estado Lara.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Harol R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Cobro de Bolívares.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Harol R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas el día 01-06-09. En fecha 02-06-09 este Tribunal emitió auto Para Mejor Proveer, donde ordenó oficiar al Juez Inhibido a los fines de que remitiera a este Juzgado copia certificada de las actuaciones que comprueben sus alegatos, puesto que se observó que de los recaudos consignados en este expediente, no se constata que el abogado al cual se le inhibe el mencionado Juez sea parte de la causa antes aludida, es decir, el asunto principal N° KP02-M-2003-000607. Se le concedió un (1) día hábil para su cumplimiento.


La presente inhibición se relaciona con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONSOLIDADA DE INVERSIONES C. A. contra el ciudadano REGULO CABRERA, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 19/05/2009, lo siguiente:

“…Désele entrada al expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara.
En fecha 13 de Octubre del año 2008, este juzgador procedió a suscribir Acta de inhibición por el siguiente razonamiento:

“Por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2008, hizo acto de presencia en este Tribunal el Inspector de Tribunales Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según Memorándum Nº 0695-08, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2006-000489 (Causa Principal); KH01-X-2006-000113 (Cuaderno separado de Medidas); KH01-X-2008-000094 (Cuaderno de Tacha).
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido ABI HASSAN YUNIS ZALAG lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que ME INHIBO de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia del Memorándum ya mencionado.
En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Segundo o Tercero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; junto con copia certificada del Acta de inhibición y del referido Memorándum, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores y sea decida la misma.”

La inhibición de fecha 13 de Octubre del año 2008, fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Febrero de 2009, no obstante en la presente fecha insisto en la inhibición por los razonamientos antes expuestos de la Inhibición anterior, toda vez que dichos hechos nos ha hecho “ENEMIGOS MANIFIESTOS”, lo cual me prohíbe conocer por mandato del Artículo 82, en su ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo expuesto procedo como Juez a declarar mi enemistad al referido abogado, razón por la cual me inhibo de conocer en la causa, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente considero necesario señalar que en varias causas en las que me inhibí por actuar de una forma u otra el referido abogado, las mismas han sido declaradas Con Lugar, tal como en la causa signada con el Nº KH01-X-2008-223, la cual fue decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 5 de noviembre de 2008, y de la cual anexo copia fotostática para su ilustración.
En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta.
Déjese correr el termino establecido en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil para el Allanamiento de Ley…”

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud a lo planteado por el Juez Inhibido en el acta de inhibición de fecha 19-05-09, donde señaló que en el acta suscrita en fecha 13-10-08 planteó inhibición al ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG en virtud de las denunciadas hechas hacia su persona ante el inspector de tribunales allí señalado, fundamentándose en aquella oportunidad en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada sin lugar por este Superior en fecha 09-02-09, sin embargo, en esta nueva incidencia el juez inhibido insistió en la inhibición por los mismos razonamientos expuestos en la anterior inhibición, pero con la salvedad en esta oportunidad que dichos hechos los hacen enemigos manifiestos, y que esto lo prohíbe de conocer conforme a lo establecido en el artículo 82 en si ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.

Considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y que a pesar de haber requerido recaudos para comprobar su causal de inhibición al abogado ABI HASSAN YUNIS ZALAG, señalado en el Acta de Inhibición suscrita por el referido Juez en fecha 19-05-09, a los fines de comprobar que se trata del mismo abogado que actúa como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y tal como se evidenció en los recaudos que rielan en los folios 14 y 15 remitidos a esta Alzada con oficio N° 0900-1619 de fecha 11-06-09 donde consta que el apoderado judicial de la parte actora es el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585, el cual no se relaciona con la persona señalada en el acta de fecha 19-05-09, es por lo que se debe declarar sin lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Harol R. Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-M-2003-000607. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KP02-M-2003-000607.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los vendidos (22) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009).

Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 11:20 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 316/2009, 317/2009, 318/2009 y 319/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 320/2009.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas