REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2007-000237

PARTE RECURRENTE: COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089 R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, en fecha 22 de Febrero de 2005, bajo el Nro. 13, folios 01 al 08, tomo Nro. 02, protocolo LG.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA ALEJANDRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.672.861, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.732.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE CENTRO.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PERENCION.
En fecha 13/07/2007, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda por la COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089 R.L, contentiva Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nro. 1564 de fecha 22 de Diciembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede Centro, y recibida en este Juzgado el día 18/07/2007.
En fecha 23/07/2007, fueron solicitados al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Lara, sede Centro, los antecedentes relacionados con la presente causa, una vez vencido el lapso otorgado al referido inspector para remitir los antecedentes señalados, este Tribunal Superior, procede a admitir a sustanciación el presente recurso, mediante auto de fecha 29/10/2008, ordenándose en dicho auto, el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa.
En fecha 06/02/2009, se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, así pues, consignadas como fueron las boletas de notificación y devueltas las comisiones, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 06/02/2008, fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.
En efecto el caso sub examine, se libró el cartel de emplazamiento el día 06/02/2009 vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.
DECISIÓN
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la empresa COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089 R.L, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE CENTRO.
Segundo: Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 06/02/2009.
Tercero: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 06/02/2009, al folio 114.
La Secretaria


FDR/rm

L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos


SFC/rm