REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000489
PARTE DEMANDANTE: NIL MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.201.434, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.072, domiciliado en esta ciudad actuando en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: BLANCA MARIA ANTONELLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.779.144, domiciliada en esta ciudad.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.068.577, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.855.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la demanda recibida de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2009 a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de noviembre de 2006 fue interpuesta la demanda ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 21 de julio de 2008 se declara incompetente para conocer de la causa y declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara siendo remitido a la URDD-CIVIL. En fecha 13 de agosto de 2008 recibe por distribución el asunto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial donde en sentencia de fecha 13 de mayo de 2009 se declara INADMISIBLE la presente demanda por inepta acumulación de pretensiones y visto igualmente que el mencionado Juzgado remite el presente asunto bajo oficio 1161 la URDD CIVIL, a los fines de que sea distribuido para que se pronuncien en cuanto a la apelación interpuesta por el ciudadano NIL MARCANO AGUILERA, este Tribunal Superior considera necesario entrar a revisar primeramente su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que manifiesta y por cuanto se observa que la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y Extrajudiciales interpuesta se origina por medio de una demanda Civil Persona.-
De La Competencia
Ahora bien, dado que el presente caso se trata de un juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, el cual se origina de una demanda cuya naturaleza jurídica es Civil-Personas (familia), siendo este juzgado incompetente por cuanto fue suprimida la materia mediante RESOLUCION Nº 73 de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura) en el Articulo Nº 5 y donde quedó eliminada la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente y aunado a que existe en esta circunscripción judicial otros Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas, que puedan entrar a conocer la presente causa y en consecuencia este Tribunal declina la competencia para conocer del presente asunto a unos de los Juzgado Superiores Civil con materia Civil Persona, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente apelación y en consecuencia:
Primero: Declina la Competencia ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil -Persona.-
SEGUNDO: Remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.), a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.-
Seguidamente se remitió el presente asunto bajo oficio Nº 1514-09, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), para que sea distribuido a un Tribunal Superior con competencia en materia Civil-Persona, constante de dos (02) piezas en doscientos cincuenta (250) folios útiles.-
La Secretaria,
FDR/r.m.m.-
L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
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