REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 086/2009
ASUNTO: KP02-U-2005-000122

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de enero de 2000, remitido a la vía judicial por medio de oficio Nº SAT-GTI-RCO-DJT-ARCJ-2005-004418, de fecha 23 de marzo de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 28 de marzo de 2005 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 01 de abril de 2005; incoado por el ciudadano NICOLAS GRACIA GUAMIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 1.419.100, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FERRETERÍA EL ANCLA, S.A., constituida y domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente inscrita en la Oficia de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de mayo de 1981, inserto bajo el N° 6536, folios 165 al 177, Tomo XLIII, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08511379-7, domiciliada en la Avenida Jacinto Lara, Edificio “El Ancla”, Punto Fijo, Estado Falcón, asistido por el abogado JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.640; en contra de la Resolución N° SAT-GRCO-600-S-000225, de fecha 03 de agosto de 1999, notificada el 17 de diciembre de 1999, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnada por la contribuyente mediante el recurso jerárquico, ejerciendo en esa misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria. Recurso Administrativo que fue declarado parcialmente con lugar, según Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-5680, de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 12 de mayo de 2005, el Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, ordenando la notificación de la contribuyente. En este sentido, el 02 de noviembre fue consignada la comisión constante de la notificación de la recurrente, siendo realizada la notificación en fecha 17 de octubre de 2005.

El 11 de octubre de 2006, el abogado de la parte actora, solicitó al Tribunal, librar las notificaciones de ley; siendo acordadas el día 23 del mismo mes y año; consignándose dichas notificaciones, en fechas 20 de marzo y 15 de mayo del año 2007. El 17 de octubre de 2006, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

El 19 de diciembre de 2006, la representación fiscal, solicitó se declare la perención y extinguida la instancia en la presente causa.

El 13 de marzo de 2007, el Tribunal dictó sentencia en la cual se declara improcedente la solicitud de perención. En este sentido, el día 14 del mismo mes y año, se libraron las notificaciones acordadas en dicha sentencia; las cuales fueron consignadas en fechas 28 de junio, 11 de julio y 26 de noviembre de 2007, así como el 25 de febrero de 2008. El 20 de abril de 2007, la representación fiscal solicitó nuevamente la perención de la causa.

El 20 de julio de 2007, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República; siendo consignadas dichas notificaciones en fechas 25 de septiembre, 01 de octubre y 10 de diciembre de 2007. El 26 de noviembre de 2007, la jueza que suscribe retoma el conocimiento de la causa.

El 05 de mayo de 2009, la representación fiscal solicitó la perención de la causa. El 02 de junio de 2009, la parte actora solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la causa, asimismo pidió se declare sin lugar de la perención. En este mismo acto, se consigna poder notariado otorgado por el representante legal de la contribuyente.

Ahora bien, este tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión o no del recurso interpuesto, procede a realizar previamente las siguientes consideraciones: Con relación a las diversas solicitudes realizadas por la representación fiscal, en el sentido de que este tribunal declare la perención de la instancia, por cuanto según su criterio la parte recurrente no ha realizado ningún acto para impulsar el proceso, quien suscribe la presente decisión debe destacar los siguiente: La parte recurrente fue debidamente notificada en fecha 17/10/2005, siendo consignada en fecha 02/11/2005; y en fecha 11/10/2006 el abogado de la parte actora solicita al tribunal libre las boletas de notificación a objeto de que proceda a pronunciarse sobre la admisión o no del recurso contencioso interpuesto, y es fechas, 20 de marzo y 15 de mayo del año 2007, cuando consta en el expediente que se hayas realizados las notificaciones de ley, y siendo que lo que estaba pendiente es la Admisibilidad o no del Recurso Contencioso Tributario, lo cual comporta un acto del Tribunal, quien suscribe de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, niega la solicitud de perención y extinción de la causa solicitada por la administración tributaria, por cuanto la inactividad del Juez, después de vista la causa, no produce la perención.


En este contexto; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrada la cualidad y el interés de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FERRETERÍA EL ANCLA, S.A., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en cuanto a lugar en derecho, y su reforma de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se ordena notificar a las partes, a la Procuraduría General, a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, una vez conste en autos la última de las notificaciones se precederá conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, Firmada y Sellada en el Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.















ASUNTO: KP02-U-2005-000122
MLPG/fm/ga