REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 084/2009
ASUNTO: KP02-U-2004-000202

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil en fecha 30 de junio de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior, el Juicio Ejecutivo, intentado por los abogados MIREYA TAPIA y MELCHOR ORDAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 21.546, respectivamente; con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), inscrita por ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 02 de junio de 2004, bajo el N° 47, Tomo 118, de los Libros llevados por esa Notaría; contra de la sucesión de AGUEDO ESTEBAN HERNÁNDEZ LANTIERI, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30461081-5, domicilia en la Urbanización Nueva Segovia, calle 6 entre Carreras 18 y 19, N° 18-92, Barquisimeto, Estado Lara; sancionado por la Administración Tributaria como así se evidencia en la Resolución N° SAT-GRCO-600-S-000191 de fecha 26 de septiembre de 2000, notificada por prensa del Diario HOY el 16 de abril de 2003 y sus respectivas planillas de liquidación Nros. 03100122001661 y 031001221001662 ambas de fecha 03 de noviembre de 2000, por concepto de impuesto y multa, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental (SENIAT), por lo cual se demandó el pago. Primero: La cantidad de Bs. 1.541.344,00, hoy Bs. 1.541,34 por concepto de impuesto. Segundo: La cantidad de Bs. 1.618.411,00, hoy Bs. 1.618,41 por concepto de multa. Tercero: La cantidad de Bs. 3.616.842,53, hoy Bs. 3.616,84 por concepto de los intereses moratorios, más los que se sigan causando hasta la definitiva de la cancelación total de la deuda, además de los costos y costas procesales. Asimismo, la representación fiscal solicito que la intimación sea efectuada en las personas de Petra M. Garmendia de Hernández, Hernández G. Cecilia M., Hernández G. Aguedo Rafael y Hernández G. Simón Ricardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-037.266, V-2.596.602, V-3.080.367 y V-3.965.328, respectivamente, en su carácter de herederos de dicha sucesión.

Ahora bien, quien juzga considera necesario efectuar una narración de lo ocurrido en este proceso, en tal sentido tenemos:

I
ANTECEDENTES

El 02 de julio de 2004, el Tribunal le dio entrada al presente juicio y el 07 de julio del mismo año se admitió, la demanda por vía de juicio ejecutivo, en contra de la sucesión de AGUEDO ESTEBAN HERNÁNDEZ LANTIERI donde se comisiona para que practique la intimación a los ciudadanos Petra M. Garmendia de Hernández, Hernández G. Cecilia M., Hernández G. Aguedo Rafael y Hernández G. Simón Ricardo, en su carácter de herederos de dicha sucesión y se decreta medida ejecutiva de embargo.

El 20 de septiembre de 2004 la representación fiscal consigna copia del poder que lo acredita a él y a otros abogados ser representantes del Fisco Nacional, lo cual se agrega en la presente causa el 21 de septiembre de 2004.

El 09 de diciembre de 2004 se consigna boletas de intimación sin practicar dirigida a los ciudadanos Petra M. Garmendia de Hernández, Hernández G. Cecilia M., Hernández G. Aguedo Rafael y Hernández G. Simón Ricardo por cuanto el Alguacil de este Tribunal no logró ubicar a los herederos de la sucesión de AGUEDO ESTEBAN HERNÁNDEZ LANTIERI.

El 08 de marzo de 2005 la representación fiscal solicita al Tribunal la intimación por carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se acuerda el 11 de marzo del mismo año y el 19 de julio de 2005 la parte actora recibe el cartel de intimación a los fines de su publicación.



El 19 y 22 de septiembre de 2005 la representación fiscal consigna los cinco ejemplares del cartel de intimación el 1ero., 2do., 3ro. de fechas 15, 22 y 29 de agosto de 2005, el 4to. y 5to., los días 05 y 12 de septiembre de 2005, debidamente publicados en el Diario El Informador en contra de la Sucesión AGUEDO ESTEBAN HERNÁNDEZ LANTERI.

El 17 de octubre de 2005 el ciudadano Simón R. Hernández G. heredero y representante de la Sucesión ESTEBAN HERNÁNDEZ LANTERI, consigna en original planilla de depósito Nº 46381893 por Bs. 7.454.252,28 del Banco de Venezuela, correspondiente a la totalidad de la suma intimada en el presente juicio.

El 25 de octubre de 2005 se le solicita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil, sea agregado al presente expediente el aviso de débito emitido por el Banco Industrial de Venezuela perteneciente a la cuenta de este Tribunal, el cual fue devuelto por el Banco Corp Banca, C. A., por endoso corregido por la cantidad de Bs. 7.454.257,28 y se consigna el 26 de octubre de 2005.

El 28 de octubre de 2005 el ciudadano Simón R. Hernández G. heredero y representante de la Sucesión ESTEBAN HERNÁNDEZ LANTERI, solicita la devolución del original del cheque de gerencia por Bs. 7.454.252,28 girado contra el Banco Corp Banca, C.A., según planilla Nº 46381893 del Banco de Venezuela, devuelto por dicha institución por defecto de endoso y se niega el 01 de noviembre de 2005 por cuanto el cheque devuelto por Corp Banca, C.A. es por la cantidad de Bs. 7.454.257,28.

El 02 de noviembre de 2005 el ciudadano Simón R. Hernández G. heredero y representante de la Sucesión ESTEBAN HERNÁNDEZ LANTERI, solicita la devolución del original del cheque de gerencia Nº 09490501 por Bs. 7.454.257,28 girado contra el Banco Corp Banca, C.A., según planilla Nº 46381893 del Banco de Venezuela, devuelto por dicha institución por defecto de endoso y consigna poder donde lo acredita a él y a otros abogados como representantes de la sucesión antes identificada, lo cual se acuerda en la presente causa en esa misma fecha.

El 03 de noviembre de 2005 la abogada Norelly Pinto V. con el carácter que consta en autos, consigna en original planilla de depósito Nº 46408099 del Banco Industrial de Venezuela por Bs. 7.454.257,28 depositado en la cuenta perteneciente de este Tribunal, para cancelar la totalidad de la suma intimada en el presente juicio.

El 09 de noviembre de 2005 la representación fiscal solicita al Tribunal la entrega de tres (03) cheques a nombre de la Tesorería Nacional por conceptos de impuesto por Bs. 1.541.344,00; multa por Bs. 1.618.411,00 y costas procesales por Bs. 677.659,75 para su respectiva cancelación por ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales y deja constancia que el remanente del dinero será destinado para el pago de intereses moratorios respectivos, lo cual se acuerda el 14 de noviembre del mismo año

El 18 de noviembre de 2005 este Tribunal Superior hace entrega a la representante del Fisco Nacional de tres (03) cheques bajo los Nros. 1°) 98142530 por la cantidad de Bs. 1.541.344,00 por concepto de impuesto; 2°) 62142531 por la cantidad de Bs. 1.618.411,00 por concepto de multa y 3°) 82142532 por la cantidad de Bs. 677.659,75 por concepto de costas procesales, dando un total de Bs. 3.837.414,75, emitidos por el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la Tesorería Nacional. Asimismo, se deja constancia que el remanente del dinero consignado por la Sucesión en la cuenta corriente perteneciente al Tribunal Superior será destinado para el pago de los intereses moratorios por la cantidad de Bs.3.616.842,53, dando un total general de Bs. 7.454.257,28.

El 23 de noviembre de 2005 la representación fiscal consiga 03 copias de las planillas de pago, por conceptos: 1) Diferencia de impuesto por Bs. 1.541.344,00; 2) Por multa por Bs. 1.618.411,00 y la 3) Costas procesales por Bs. 677.659,75, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia el pago efectuado.

El 26 de junio de 2006 la representación fiscal solicita el abocamiento en la presente causa y esta Juzgadora se aboca el 28 de junio del mismo año.

El 26 de mayo de 2007 la representación fiscal solicita copia certificada del auto de fecha 18/11/2005, lo cual se acuerda el 04 de junio del mismo año.

El 01 de julio y 27 de noviembre de 2008 la representación fiscal solicita a este Tribunal dicte sentencia en el presente juicio.

El 05 de febrero de 2009 la representación fiscal consigna copia de la planilla por concepto de intereses por BsF. 4.047,00, junto con la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2008-500851, donde demuestra el monto que falta por cancelar para la culminación de la presente causa y la copia del control de consignaciones de la cuenta corriente de este Tribunal donde hay un remanente a favor del demandado por BsF. 3.616,00, y falta un depósito por la demandada por BsF. 431,00 para la cancelación de los intereses antes identificados.

El 12 de febrero de 2009 la representación fiscal consigna los originales del acto de comparecencia, planilla de depósito Nº 05126726 de la cuenta Nº 0050900000018472 del banco Banfoandes a nombre de este Tribunal Superior por la cantidad de BsF. 431,00 monto restante para la cancelar la totalidad de lo adeudado por BsF. 4.047,00 y solicita que este Juzgado se sirva ordenar cheque de gerencia a nombre de Tesoro Nacional, por el último monto es para cancelar la planilla de liquidación Nº 031001221000049 por concepto de intereses, lo cual fue acordado el 09 de marzo del mismo año.

El 10 de marzo de 2009 la representación fiscal recibe cheque Nº 24200005 por BsF. 4.047,84 a favor de la Tesorería Nacional por concepto de intereses.

El 17 de marzo de 2009 la representación fiscal consigna 1 copia de planilla de pago por concepto de intereses moratorios por BsF. 4.047,84, cancelada por ante las oficinas de Banfoandes, así como el reporte del SIVIT donde se evidencia el pago efectuado y solicita al Tribunal la culminación de la causa, se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, en razón de haberse producido el pago de la obligación tributaria por la parte demandada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

Esta norma contempla las formas en que el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

En este sentido, este Tribunal no puede pasar por alto las diligencias consignadas por la representación judicial del Fisco Nacional que rielan a los folios 118, 143 y 152 expediente principal, las cuales son apreciadas por esta juzgadora como reconocimiento y aceptación por parte de la Administración Tributaria del pago fraccionado de la deuda tributaria, efectuado por la sociedad mercantil demandada, lo que además debe ser adminiculado con las planillas de pagos cursantes en los folios 119 al 121, 141, 146, 153 y 154, por concepto de, multa, intereses, costas procesales y diferencia de impuesto, también consta el reporte del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) en los folios 122 y 155, donde se evidencia la cancelación de los pagos realizados por la demandada. Ahora bien, este Tribunal al constatar que la obligación Tributaria adeudada por la sucesión de AGUEDO ESTEBAN HERNÁNDEZ LANTIERI, través de las Resolución N° SAT-GRCO-600-S-000191 de fecha 26 de septiembre de 2000, notificada por prensa del Diario HOY el 16 de abril de 2003 y sus respectivas planillas de liquidación Nros. 03100122001661 y 031001221001662 ambas de fecha 03 de noviembre de 2000, por concepto de impuesto y multa, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente canceladas. Este Tribunal Superior declara que la obligación Tributaria se extinguió por el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario.
En razón de lo expuesto, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario. Asimismo. Se deja sin efecto el decreto de medida ejecutiva de embargo decretado por este Tribunal Superior en fecha 07 de julio de 2004. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diez (10) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2004-000202
MLPG/FM/ys.