Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MIRIAN CECILIA ALONSO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.351.859 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 80.185, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el apellido de la madre como “MENDOZA”, siendo correcto asentar como “ALONSO MENDOZA”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1852 correspondiente al año 2002.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1852 correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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