REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-009950
Vista la solicitud de Bienes introducida por los ciudadanos CARMEN PASTORA DIAZ y JESSICA YORILIN PIMENTEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.435.344 y 18.997.043, respectivamente actuando la primera en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, debidamente asistidas por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 35.137, mediante la cual solicita autorización judicial para la permuta de un Inmueble constituido por una Casa construida sobre un terreno ejido, ubicada en el Conjunto Residencial Los Pinos, entre la Urbanización Las Acacias Ruezga Sur, Vía Duaca, Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de esta ciudad el cual está construido sobre un terreno Ejido que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRIENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (96,39 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos de Gerardo Rodríguez: SUR: Con terrenos de Josè Caballo Blanco; ESTE: Con terrenos ocupados por la Urbanización Ruezga Sur; y OESTE: Con la calle principal. Dicho inmueble es propiedad de JESSICA YORILIN PIMENTEL DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.043, y Carmen Pastora Díaz, titular de la cédula de identidad 7.428.189, esta última en representación de GENESIS GABRIELA PIMENTEL DIAZ, en el documentos debidamente notariado por ante la Notaria Publica primera del Municipio Iribarren de estado Lara, quedando anotado bajo el Nro. 43, Tomo 72 de fecha 13-10-2003. Y el otro inmueble, ubicado en la Urbanización Ruezga Sur, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) antes banco Obrero, distinguida con el Nro. 02 de la Vereda 07 del Sector 05 de la urbanización Ruezga Sur, y comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: En nueve metros (09 mts.) con la Vereda 07, que es su frente; SUR: En nueve metros (09 mts.) con fondo de la vivienda 01 de la vereda 09. ESTE: En trece metros (13 mts.) con cincuenta centímetros (13,50 mts.) con la vivienda 04 de la vereda 07; y OESTE: En trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts.) con vereda 14. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO PIMENTEL titular de la cédula de identidad Nº 7.428.189, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica primera del Municipio Iribarren de estado Lara, quedando anotado bajo el Nro. 6, Tomo 12 de fecha 08-02-2002.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas CARMEN PASTORA DIAZ y JESSICA YORILIN PIMENTEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.435.344 y 18.997.043, respectivamente para que realicen la permuta de los inmuebles, actuando la primera en nombre y representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente
Las cuotas parte correspondientes a la prenombrada adolescente por el referido concepto debe ser consignado en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de las adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 199° y 150°.-
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OMOG/ysm.
|