REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004257
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MERLIN ELISA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.668.914, en su carácter de madre de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar póliza de seguros quedantes del De Cujus RODRIGO JOSE CHAPARRO MARTINEZ, quien falleciera ab intestato el 17 de Diciembre de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 17.196.298 ante Banco Occidental de descuento Bod, el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MERLIN ELISA JIMENEZ, antes identificada, para que gestione el cobro Póliza de Seguros quedantes del De Cujus RODRIGO JOSE CHAPARRO MARTINEZ, ante el Banco Occidental de descuento Bod, así como también para retirar de la cuenta de ahorro Nº 0116 0190 12-0189082283, del referido Banco, el dinero que se encuentre en la misma y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 2,

LA SECRETARIA,
Dra. OLGA MARILYN OLIVEROS.


OMO/Luis J. –