Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ZULEIBYS COROMOTO DELGADO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.421.499, debidamente asistida por la fiscal décimo quinta del estado Lara Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 17008, de fecha de presentación 10 de noviembre de 2005, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el numero de Cédula de Identidad de la madre siendo correcto señalarlo como “18.421.499”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y copia de Cédula de Identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “18.421.499”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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