REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-007162


Solicitantes de Homologación: YULEIDI MARGARITA MELLADO RODRIGUEZ y NILDA TERESA SILVA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.165.405, y V-10.123.626, respectivamente.
Beneficiário: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA de 11 meses de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por las ciudadanas YULEIDI MARGARITA MELLADO RODRIGUEZ y NILDA TERESA SILVA, siendo la primera la madre y la segunda tía paterna, El Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia ordena la homologación del convenio.


Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 315 y 385 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las ciudadanas YULEIDI MARGARITA MELLADO RODRIGUEZ y NILDA TERESA SILVA, ya identificadas, en beneficio del niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA , y se establece lo siguiente:

PRIMERO: La madre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, debiendo buscarlo en la casa de la Tía NILDA TERESA SILVA, el día viernes en la tarde y lo retornará el domingo a las 3:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a las fechas festivas como carnavales, semana santa, fiestas decembrinas, días feriados, los padres se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute de cada año.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,

LGLA/bo.-