Vista la solicitud introducida por los ciudadanos JAKELIN DEL CARMEN MUJICA VARGAS, WILLIAN RAFAEL MUJICA VARGAS, ALEXANDER MIGUEL MUJICA VARGAS y ALICIA DEL CARMEN VARGAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.750.723, 16.750.722, 22.183.108 y 7.378.615 respectivamente, actuando en nombre propio los tres primero y la última actuando en nombre propio y en representación de ANDREINA DEL CARMEN MUJICA VARGAS de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.189.787, asistidos por el Abogado Gerardo Alcala, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.496, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mts2), ubicado en la calle Araguaney, casa Nº LL-136, de Lomas de León, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de: una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro, con divisiones de vidrio, cercada de bloques, y un portón de hierro, consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero, un porche techado de acerolit, luz, aguas blancas y aguas negras empotradas, sembradío de árboles frutales así: 4 de mangos, 4 de guanábana, 1 de aguacate, 4 de guayaba, 1 de limón, 1 de mamón, 1 de naranja y tiene un área de construcción de 42 Mts2 aproximadamente, alinderada de la siguiente manera. NORTE: Calle Araguaney que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Juan Hernández; ESTE: con terrenos ocupados por Belkis Ortiz y OESTE: Callejón. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), sin incluir el valor del terreno. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos CARMEN RAMONA QUERALES PEREZ y MARIA BARTOLA GARRIDO MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.129.037 y 4.121.021, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JAKELIN DEL CARMEN MUJICA VARGAS, WILLIAN RAFAEL MUJICA VARGAS, ALEXANDER MIGUEL MUJICA VARGAS, ALICIA DEL CARMEN VARGAS y ANDREINA DEL CARMEN MUJICA VARGAS, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
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