REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-006276
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana GAN MING CEN DE CHEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V- 22.323.854, actuando en beneficios de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Yamileth Alvarez, mediante el cual solicita se rectifiquen las partidas de Nacimientos de los niños antes mencionados, ya que al momento de asentar el Registro de nacimiento de los beneficiarios, la progenitora era de nacionalidad “CHINA” y titular de la cedula de identidad Nª “E.81.965.675”, tal como se evidencia en la actas que conforman la presente causa se constato, a partir del año 2.004, la ciudadana GAN MING CEN DE CHEN, adquiere su nacionalidad venezolana, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en consecuencia se acuerda, el Cambio de Elemento en beneficio de: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 685, folio Nª 344 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.997, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nª 1516 del libro de Nacimiento llevado por ese Despacho en el año 2.004, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nª 134, folio 67 Vto, del libro de Nacimientos llevados por ese Despacho en el años 2.002 y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 467, folio Nª 235 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998 debiera asentar la nacionalidad y el numero de la cedula de identidad, de la progenitora “ciudadana GAN MING CEN DE CHEN, como “VENEZOLANA” y titular de la cedula de identidad Nª V-22.323.854.” en las partidas de nacimientos de los beneficiarios antes mencionados.
Razón por la cual estima quien juzga se le expida el pronunciamiento sobre el Cambio de Elemento; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que ya que al momento de asentar el Registro de nacimiento de los beneficiarios, la progenitora era de nacionalidad “CHINA” y titular de la cedula de identidad Nª “E.81.965.675”, tal como se evidencia en la actas que conforman la presente causa y visto que a partir del año 2.004, la ciudadana GAN MING CEN DE CHEN, adquiere su nacionalidad venezolana, siendo lo correcto colocar como “ciudadana GAN MING CEN DE CHEN, VENEZOLANA” y titular de la cedula de identidad Nª V-22.323.854.”
Razón por la cual estima se le expida la presente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CAMBIO DE ELEMENTO, en las Partidas de Nacimientos beneficio de los identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 685, folio Nª 344 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.997, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nª 1516 del libro de Nacimiento llevado por ese Despacho en el año 2.004, identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nª 134, folio 67 Vto, del libro de Nacimientos llevados por ese Despacho en el años 2.002 y identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 467, folio Nª 235 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998 ya que siendo lo correcto asentar la nacionalidad y el numero de la cedula de identidad, de la progenitora “ciudadana GAN MING CEN DE CHEN, como “VENEZOLANA” y titular de la cedula de identidad Nª V-22.323.854.”
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a las Jefaturas antes mencionadas a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (30) días del mes de Junio del año 2009.
La Juez de Juicio Nº 01
La Secretaria,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Elviap*
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