REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-002109
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS RIVERA SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 13.652.891 en el cual expone el Reconocimiento Voluntario en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, este Tribunal tomando en cuenta o bajo los principios de concentración, y por cuanto no se debe movilizar el aparato jurisdiccional para una solicitud de una acción de Reconocimiento de Voluntario en virtud de que la misma puede ser tramitada y ejecutada por ante la Jefe Civil de la Parroquia correspondiente en la cual aparece asentada la partida de nacimiento. En consecuencia se insta al solicitante comparecer por ante la Jefe Civil de la Parroquia de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de efectúe el Reconocimiento en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los tres (03) día del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm.
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