REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-006901
En fecha 02 de Junio de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias la ciudadana DAIRYS ELIAN ESPINOZA TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.531.534 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc al ciudadano BRENOLFO ANTONIO ESPINOZA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.626.553, y de este domicilio, quien compareció en fecha 03 de Junio de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ciudadano BRENOLFO ANTONIO ESPINOZA FIGUEREDO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
LA SECRETARIA


LGLA/Luis J
Curador Ad-Hoc