REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-007172

Revisadas como ha sido las actas que procesales que conforman la presente causa interpuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial a instancias de los ciudadanos LADY ARIANA PACHECO MEDINA Y MOISES JOSE MARQUEZ BETANCOURT, plenamente identificados en autos, de las cuales se desprende que los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTL 65 DE LA LOPNA) se encuentra residenciado junto con su mamá en la Urbanización Villa del Valle, Casa Nº T-B2, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de Obligación de Manutención, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley , este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

La Secretaria



AMVA/Jesús A.-