REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-002506

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos GERARDO RAFAEL ESCOBAR COSTERO y NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 12.019.647 y V. 11.647.829 Respectivamente asistidos por la abogado en ejercicio Mirian Barrios, inscrita en el I.P.S.A., bajos los Nº 127.511; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 02 y 10 años de edad, cuyas partidas de nacimientos, constan a los folios 05 y 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:

1.- En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.
2.- Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
3.- La Patria Potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS, hasta sus mayorías de edad. Es entendido que la madre ejercerá dicho derecho, cumpliendo con el contenido de la misma prodigando a su hijo todo los cuidados, protección, asistencia moral y orientación educativa, llenándolos de amor para lograr un buen desarrollo físico y mental.
4.- La Pensión de Obligación de Manutención que suministrara el padre de los niños es por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 300,00) entregado a la madre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno)
5.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto. El padre buscara a los niños de lunes a viernes a la 7:00 a.m y a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE lo lleva a su colegio y a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE lo dejara en el hogar paterno, los dos niños estarán hasta que su madre lo busque a las 7 y 30 p.m y los sábados la madre lo llevara al hogar paterno a las 8:00 a.m y los retira a las 2:30 p.m. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre etc. Serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos GERARDO RAFAEL ESCOBAR COSTERO y NORAIMA LISBETH QUIÑONEZ VARGAS sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,


Elviap* Abg. Isabel Barrera
ASUNTO : KP02-V-2009-002506
Separación de Cuerpos