REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés E. Blanco, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco bajo el N° 1181 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error material al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, el cual debió asentarse “V-16.957.142”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, especialmente el documento de datos filiatorios acompañado al efecto, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en lo señalado, lo cual hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiéndose asentar el número de cédula de identidad de la madre como “V-16.957.142”; partida ésta insertada bajo el N° 1181 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés E. Blanco en el año 2006. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA

AMV/hnm
Asunto KP02-S-2009-006705
Rectificación Partida.