REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010330
Este Tribunal una vez revisadas y analizadas las actas procesales, dispone dejar sin efecto el auto de fecha 18 de junio de 2009 así como el oficio de misma fecha, y tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el articulo 8 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia dicta la presente como complemento de la resolución de fecha 08 de Junio de 2009, asimismo vista la solicitud introducida por la ciudadana ANA CAROLINA ORELLANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.408, actuando en nombre propio y representación de sus hijos del Estado Lara, en beneficio de la adolescente y de los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la cual requiere autorización para hacer efectivo el pago de la póliza de vida quedantes del fallecimiento de De Cujus RAFAEL EDUARDO MEDINA SANTELIZ por ante Seguros Mercantil en nombre de los beneficiarios.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA CAROLINA ORELLANA COLMENAREZ; antes identificada, para que en nombre y representación de los niños del Estado Lara, en beneficio de la adolescente y de los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, proceda a cobrar la póliza de vida adquirida por el De Cujus RAFAEL EDUARDO MEDINA SANTELIZ ante la Empresa SEGUROS MERCANTIL así como cualquier otro beneficio que le corresponda a los beneficiarios. Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que le pago de la póliza y beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Luis j
|