Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 2767, del año 2.006, de fecha de presentación 28-03-2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error en la trascripción al asentar el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”; asimismo se incurrió en error al omitir los datos de identificación del padre, siendo lo correcto asentar que el padre es el ciudadano “JOSÉ ELIAS COLMENAREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.243.887 de estado civil casado”; Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña y acta de matrimonio, se observa que existe el error antes señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asentando que la madre es de estado civil CASADA, y asimismo asentado los datos de identificación del padre ciudadano “JOSÉ ELIAS COLMENAREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.243.887 de estado civil casado.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Junio dos mil nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
AV/linda
Rectificación de Partida.
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