Visto lo expresado por los ciudadanos ANGEL ENIQUE ARRIECHE PEÑA y RORAIMA ALEXANDRA CRESPO BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en la que desisten de la presente acción, esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que las partes pueden convenir en desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, y el Juez dará por consumado el acto, y por cuanto en la presente causa este Despacho no se ha pronunciado respecto a la admisión de la misma, precédase conforme lo prevee la nota ut supra indicada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento formulado por los solicitantes ANGEL ENIQUE ARRIECHE PEÑA y RORAIMA ALEXANDRA CRESPO BRICEÑO y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria,


Abg. CARMEN GONZALEZ



AMVDA/CG/bo.-