ASUNTO : KP02-V-2009-000509

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ALIBETH COROMOTO MARTINEZ CARRILLO, plenamente identificada en autos, asistida por la Dra. GUADALUPE RENGEL AVILEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 8.174, en la cual desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 ejusdem, HOMOLOGA el presente desistimiento, en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Téngase como una sentencia definitivamente firme.
Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Desincorpórese del archivo ordinario de este Tribunal, devuélvanse los originales consignados y solicitados, y déjense en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.

La Juez Temporal de Juicio N° 2,
La Secretaria

Abg. Olga Marilyn Oliveros