REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-008064
Solicitantes de Homologación: YENNIFER YAQUELIN PARGAS HERNANDEZ y MORWIRLYS DE JESUS SOSA QUERO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24.157.421 y 20.017.200, respectivamente.
Beneficiario: HIJO POR NACER.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de la adolescente YENNIFER YAQUELIN PARGAS HERNANDEZ y del ciudadano MORWIRLYS DE JESUS SOSA QUERO, en su condición de padre del hijo por nacer, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24.157.421 y 20.017.200, respectivamente, en beneficio del hijo por nacer, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por la adolescente YENNIFER YAQUELIN PARGAS HERNANDEZ y el ciudadano MORWIRLYS DE JESUS SOSA QUERO y se establece lo siguiente:
UNICO: El ciudadano MORWIRLYS DE JESUS SOSA QUERO, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F. 100,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados a la adolescente YENNIFER YAQUELIN PARGAS HERNANDEZ, a los fines de colaborar con el tratamiento, gastos medicos, consultas medicas, medicinas, ecosonogramas y otros gastos que genere el embarazo.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-
|