REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-012253

En fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), admite el Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano DANILO ANTONIO DELGADO PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.429.269, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana WENDY LISETTE GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.109, quien compareció siete (07) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana WENDY LISETTE GONZALEZ VASQUEZ, ya identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria

Eglis.-