REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2008-007777

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana GREISLY COROMOTO ESPINA DE HERNANDEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.822.868, quien en su carácter de representante legal de sus hijas de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Sandy Arrieche, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 68.739, en la cual requiere Autorización de este Tribunal a los fines de vender los derechos que le corresponden a las mencionadas beneficiarias, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, torre A-7, juridiscciòn de la Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el N° 7-3, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (94,50 Mts), determinado por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Apartamento Nº 7-2; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio. OESTE: Pasillo de circulación y apartamento Nº 7-4. Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con once centésimas por ciento (1,11%). Le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº 42, alinderado así: Norte: Circulación de vehículos; SUR: Lindero sur de la parcela; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 43; y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 41, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2, folio 6 al folio 13, protocolo primero, tomo Décimo Séptimo, en fecha 14 de diciembre del 2004, cuya venta se realizará por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00).
Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GREISLY COROMOTO ESPINA DE HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, actuando en representación de las Adolescentes de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda a vender los derechos que les corresponden sobre el referido inmueble, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200. 000,00).
Con el fin de asegurar los derechos de las mencionadas Adolescentes, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.

La secretaria,









LGLA/ug.-
Autorización de Venta