REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004320
En fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana PASTORA XIOMARA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.945, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana MIGUELINA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.349, quien compareció el diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNA, a la ciudadana MIGUELINA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ, ya identificada.-
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
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