REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000399
SOLICITANTES: ALEXANDRA MARÍA CARTAGENA y TOMAS RAMON EREU ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.435.980 y 12.446.008, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA CARTAGENA y TOMAS RAMON EREU ARANGUREN, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado RAFAEL PARADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.242, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 13 de Febrero de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.008, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA CARTAGENA y TOMAS RAMON EREU ARANGUREN.
Riela a los folios 08 y 09, consignación de la boleta de notificación de la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 21 de Mayo de 2009, diligencia presentada por los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA CARTAGENA y TOMAS RAMON EREU ARANGUREN, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALEXANDRA MARÍA CARTAGENA y TOMAS RAMON EREU ARANGUREN, ya identificados, ante la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Abril de 2000, bajo el Acta Nº 09, folio 15 y 16 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
1. Los niños continuarán bajo la Custodia de la madre, compartiendo ambos padres el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza.
2. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se llevará a cabo en el domicilio de los niños y no podrá el padre sacarlos del mismo sin la autorización de la madre y ambos acordarán de mutuo acuerdo en cuanto a los días feriados y vacaciones.
3. En atención a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 300,00) mensual, la cual será depositada en una cuenta bancaria que será aperturada por la madre la ciudadana ALEXANDRA MARIA CARTAGENA; de igual manera quedan ambos padres obligados a compartir los gastos por enfermedades (incluidos consultas y medicinas) gastos por vestidos calzados, gastos navideños y de fin de año, gastos por cumpleaños.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11: 24 a.m.
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera
LGLA/IB/Joannellys.-
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