En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA COROMOTO ARAUJO CADENAS y LUIS ROBERTO GUEVARA GARCIA, ya identificados, en beneficio de los niños DIEGO ALFONSO y ANDREA VALENTINA GUEVARA ARAUJO, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Como punto previo la madre expone que se compromete a traer a la niña a la ciudad de Barquisimeto a partir del día 20 de mayo del 2.009, actualmente se encuentra la ciudad de Trujillo. El padre expone que se compromete a realizar el mismo, la inscripción de la niña en la Guardería El Planeta Mágico de Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: El padre convivirá con sus hijos los días sábados o domingos, dependiendo de sus actividades personales y laborales, a partir de las 10:00 a.m y hasta las 8:00 p.m. Los demás días de la semana el padre podrá compartir con sus hijos previo acuerdo con la madre, respetando siempre las horas de escolaridad, alimentación y descanso de los niños y su madre. En los días navideños el padre respetará el derecho de los niños a compartir con la madre y demás familiares maternos en el Estado Trujillo, y el se trasladara hasta esa Jurisdicción a fin de compartir con ellos en las condiciones de tiempo y lugar que previamente convengan ambos padres. Si la madre decide permanecer en esa época en la ciudad de Barquisimeto, el padre podrá compartir con sus hijos el día 24 0 31 de Diciembre, tomando en cuenta lo opinión de los niños. El padre podrá llevarse a los niños de vacaciones una semana continua en el MES de Julio o Agosto la cual escogerán ambos progenitores de mutuo acuerdo, siempre y cuando las condiciones personales y laborales del padre se lo permitan.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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